Es trabajo a distancia aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde un lugar distinto del establecimiento de la empresa. Ahora bien, se denomina teletrabajo si los servicios son prestados mediante medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones.
Derechos laborales
El trabajador a distancia y teletrabajador mantiene todos los derechos laborales individuales y colectivos.
Lugar de trabajo
Al momento de pactarse la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, las partes deben determinar el lugar donde el trabajador prestará los servicios, ya sea su domicilio u otro sitio determinado. Si las funciones del trabajador son susceptibles de prestarse en distintos lugares, las partes podrán acordar que el trabajador elija libremente el lugar de trabajo.
Cambio al sistema presencial
La ley regula dos situaciones: (i) si el trabajador prestaba servicios en sistema presencial y luego pasó a trabajar a distancia o teletrabajar, cualquiera de las partes puede requerir a la otra parte volver al sistema presencial y, (ii) si el contrato comenzó con modalidad a distancia, ambas partes deben estar de acuerdo para cambiar a un sistema presencial.
Combinación tiempo presencial y a distancia
El sistema a distancia puede ser a jornada total o parcial. Se permite combinar tiempos de trabajo presencial y a distancia.
Jornada de trabajo
La ley plantea diferentes alternativas de jornada:
Mantener el horario que tenía el trabajador en sistema presencial. El empleador deberá implementar un sistema de registro de jornada de trabajo.
Si las necesidades del servicio lo permiten, el trabajador podrá distribuir las horas de trabajo según sus propias necesidades.
El trabajador puede estar excluido de jornada de trabajo conforme al artículo 22 inciso 2º del Código del Trabajo.
Reglas especiales:
En los casos de exclusión de jornada y de libre distribución, la ley establece el derecho de desconexión del trabajador, en virtud del cual se deberá respetar el descanso de trabajador por al menos 12 horas continuas.
En caso de combinar días de trabajo presencial y a distancia, se permite hacer combinaciones también en la jornada de trabajo, conforme a las alternativas planteadas.
Anexo de contrato de trabajo
El contrato o anexo que regule esta modalidad, debe contener las siguientes estipulaciones:
El hecho de usar la modalidad a distancia, señalando si es total o parcial y, en este caso, la forma de combinación entre ambas modalidades.
El lugar o lugares donde se prestarán los servicios.
Tiempo de duración de la modalidad a distancia, que podrá ser indefinido o por un tiempo determinado.
Los mecanismos de control que aplicará el empleador respecto de la ejecución de los servicios.
El sistema de jornada de trabajo pactado.
Propiedad de las herramientas de trabajo
Los equipos o herramientas de trabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador, quien no podrá ser obligado a usar equipos de su propiedad.
Costos asociados al trabajo
Los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los equipos, son del cargo del empleador.
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Este es uno de los temas más complejos del trabajo a distancia, pues el empleador mantiene su deber de protección contenido en el artículo 184 del Código del Trabajo, esto es, cumplir con todas las medidas para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, incluidos aquellos que trabajan a distancia o teletrabajan. La ley regula las formas en que eso se hará efectivo. Además, indica que para estos efectos se dictará Reglamentos que regulen la materia.
Derecho a ingresar a las instalaciones de la empresa
El empleador debe permitir el ingreso del trabajador a las instalaciones de la empresa y su participación en actividades colectivas. En estos casos, deberá costear los gastos de traslado del trabajador.
Registro del contrato o pacto de trabajo a distancia
Dentro de los 15 días siguientes al pacto de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador debe registrar dicho acuerdo de manera electrónica en la Dirección del Trabajo, quien remitirá copia a la Superintendencia de Seguridad Social y a la entidad administradora del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Fiscalización y cumplimiento de la ley
La Dirección del Trabajo tendrá facultades para fiscalizar el cumplimiento de esta ley.
Entrada en vigencia
La ley entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Si bien no tenemos fecha de publicación todavía, se está programando para los próximos días. En ese caso, entraría en vigencia el 1ºde abril de 2020.
Queda pendiente la dictación de Reglamentos que regularán los aspectos más técnicos para la implementación del trabajo a distancia o teletrabajo en las empresas. Estos Reglamentos serán dictados por la Subsecretaría de Previsión, Superintendencia de Seguridad Social y el Ministerio de Salud.
LO QUE DEBES SABER DE LA LEY DE TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO
¿Me pueden despedir por no ir a trabajar estos días?
Dentro del deber del empleador de resguardar la vida y salud de sus trabajadores, en caso de ocurrencia de un hecho grave e inminente de esta naturaleza, el trabajador tendrá el derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo, cuando considere, por motivos razonables, que continuar con sus labores implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. Dicha circunstancia deberá ponerse en conocimiento de su empleador en el más breve plazo y éste a su vez deberá informar la suspensión de labores a la Inspección del Trabajo.
Por el contrario, si no es una situación contemplada en el párrafo anterior, así como si el trabajador no cuenta con licencia médica que justifique su ausencia, podrá ser desvinculado de su lugar de trabajo.
¿Me pueden obligar a ir a trabajar estos días?
El empleador está llamado a tomar todas las medidas necesarias para cumplir con los protocolos y directrices que la autoridad sanitaria establezca, así como la de proporcionar efectiva y oportunamente a los trabajadores información actualizada que emane de la autoridad sanitaria u otra competente que diga relación con la prevención y contención del virus como el control eficaz de las medidas al interior de la empresa con el objeto de lograr la real aplicación de éstas.
Sin embargo, en este mismo sentido de prevención y cuidado de los trabajadores, el empleador puede acordar con el trabajador la prestación de servicios a distancia, como el “teletrabajo” u otro medio alternativo, en tanto esto sea posible según las condiciones y tipo de trabajo que realiza el trabajador. Por el contrario, si por el tipo de trabajo éste no puede prestarse a distancia o bien bajo otra medida, el trabajador deberá concurrir a su lugar de trabajo y dar cumplimiento a las disposiciones contempladas en su contrato de trabajo.
¿Me podrían descontar parte de mi sueldo por trabajar de manera remota?
Frente al actual escenario en que nos enfrentamos, existe la posibilidad de que tanto el empleador como el trabajador acuerden pactar ciertas medidas con el fin de proteger los empleos y evitar despidos masivos. Dichas medidas pueden ser:
Suspensión temporal de la relación laboral sin goce de sueldo.
Reducción de sueldos y/o comisiones.
Reducción de jornada laboral
¿Pueden obligarme a tomar mis vacaciones estos días?
La Dirección del Trabajo emitió el dictamen N° 1239/005 de fecha 19 de marzo de 2019 en el cual establece una serie de medidas alternativas para el cumplimiento de la relación contractual entre el empleador y el trabajador con el objeto de evitar la propagación del virus. Una de estas medidas es acordar con los trabajadores la anticipación del beneficio de feriado legal (total o parcial) o la concesión de feriado colectivo en los términos que establece el art. 76 del Código del Trabajo (mínimo de 15 días hábiles y es para la totalidad de los trabajadores de la empresa).
¿Puedo negarme a ir a trabajar por miedo a contagiarme?
Si el trabajador no está enfermo y no tiene licencia médica por posible contagio, pero no quiere asistir por temor a contagiarse, podrá convenir con el empleador trabajar desde su domicilio si el tipo de trabajo que realiza así como las condiciones en su hogar lo permitan.
En caso de no existir acuerdo para ésta u otra modalidad alternativa para cumplir las obligaciones contractuales, el empleador podrá hacer uso de las facultades disciplinarias que la ley laboral establece.
Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador tiene el derecho de interrumpir su trabajo, incluso de abandonar el lugar, cuando considere, por motivos razonables, que continuar con sus labores implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud.
¿Me pueden despedir durante esta crisis sanitaria?
Si, ya que no existe una disposición que impida a los empleadores realizar desvinculaciones frente a esta crisis sanitaria. Sin embargo, las autoridades han llamado a las empresas a tomar medidas para evitar despidos masivos, como son las señaladas anteriormente.
En caso de desvinculación, el trabajador deberá tener en cuenta la causal que se invoca como fundamento del despido, por si considera necesario recurrir a la Inspección del Trabajo.
¿Debe el empleador pagar mi licencia si me contagio?
Los trabajadores que sean diagnosticados con COVID-19 tendrán derecho a licencia médica y a todos los derechos que esto significa. Sin embargo, hay que hacer la distinción si el contagio se dio en una situación laboral o bien el contagio fue externo. Si fue durante una situación laboral, los administradores de seguros y accidentes profesionales deberán hacerse cargo. Por el contrario, si el contagio fue por una causa externa a la laboral, las respectivas prestaciones deberán ser otorgadas por el organismo previsional de salud a la que se encuentre afiliado el trabajador (Isapre o Fonasa).
¿Tienes alguna otra pregunta? ¡Cuéntanos para ayudarte!
CORONAVIRUS: ¿ME PUEDEN DESPEDIR? RESUELVE ESTA Y OTRAS INQUIETUDES LABORALES
Que horas ela volta? (Anna Muylaert, Brasil, 2015)
6 de marzo | 15:00 horas | Sala de cine 28 de marzo | 12:00 horas | Sala de cine 31 de marzo | 18:00 horas | Sala de cine
Val es una empleada puertas adentro que se toma su trabajo muy en serio. Sirve a un adinerado matrimonio de São Paulo y cuida a su hijo adolescente, al que ha criado desde su infancia y con el que tiene una relación muy especial. El orden de este hogar parece inquebrantable, hasta que un día llega desde su ciudad de origen su hija Jessica, a la que había dejado al cuidado de unos familiares en el norte de Brasil trece años atrás. La presencia de la joven pone en peligro el balance de poder en la casa.
5 de marzo | 15:00 horas | Sala de cine 27 de marzo | 12:00 horas | Sala de cine 30 de marzo | 18:00 horas | Sala de cine
Junior es un niño de nueve años que tiene el pelo rizado. Él quiere alisárselo para la foto del anuario de la escuela, pues así lo llevan los cantantes pop que están de moda. Esta circunstancia lo lleva a enfrentarse con su madre. Lo que Junior quiere es ponerse guapo para que su mamá lo quiera, pero ella lo rechaza cada vez más.
3 de marzo | 15:00 horas | Sala de cine 26 de marzo | 12:00 horas | Sala de cine 28 de marzo | 18:00 horas | Sala de cine
Madeinusa es la historia de una niña que vive en un pueblo perdido de la cordillera del Perú. Siguiendo una antigua tradición, los vecinos de este pueblo tienen como creencia que del Viernes Santo al Domingo de Resurrección, Cristo está muerto y por lo tanto no puede ver sus acciones, de manera que pueden cometer cualquier pecado sin sentir culpa.
FEMCINE
Entre el 18 y 22 de marzo se realizará la décima edición del festival FEMCINE, donde se exhibirán filmes realizados por mujeres de diferentes partes del mundo y los cuales estarán divididos en las secciones de Competencia de largometrajes, Competencia de cortometrajes, Divas, Ellas por ellos y Panorama.
Para más información sobre cada obra, puedes acceder al siguiente link.
Las primeras 100 entradas para cada función son gratuitas, luego costarán $2.000 para el público general y $1.000 para estudiantes, personas mayores y convenios.
Función especial
El 12 de marzo a las 12:00 hrs, el Centro de Estudios de Literatura Chilena (CELICH) de la Facultad de Letras de la PUC y la Cineteca Nacional de Chile presentarán Las Sufragistas, una selección de materiales recogidos por Diamela Eltit y Lotty Rosenfeld a fines de 1980, que corresponden a una investigación sobre sufragistas en nuestro país y la participación de importantes figuras femeninas chilenas. Se exhibirán registros de Elena Caffarena, incansable luchadora por los derechos de género y de los trabajadores, Olga Poblete, fundadora del Movimiento Pro Emancipación de las Mujeres de Chile (MEMCH), y Mireya Baltra, Ministra del Trabajo de Salvador Allende, primera mujer en integrar el gobierno de la Unidad Popular.
CONOCE LA PROGRAMACIÓN FEMENINA QUE PRESENTARÁ LA CINETECA NACIONAL EN MARZO
El pasado 9 de enero tuvimos la oportunidad de organizar, junto a BF Distribution, un increíble conversatorio en el marco de la nueva película El Escándalo, protagonizada por Charlize Theron, Nicole Kidman, y Margot Robbie, y que cuenta la historia de las mujeres que derribaron al hombre que ayudó a crear el imperio mediático más poderoso y controvertido de todos los tiempos, Fox News. De esta historia nace el mundialmente conocido movimiento #MeToo para denunciar la agresión sexual.
La película nos permite, entonces, generar conversación en torno a este tema, conocer más de la historia de estas mujeres y vernos reflejadas en situaciones que, seguramente, muchas hemos vivido o experimentado en relación al acoso.
“La gracia que tiene el cine es que puedes ponerte en los zapatos de otra persona por casi dos horas, es por eso que es un medio tan potente para comunicar temas relevantes, nos permite sentir físicamente lo que otras mujeres han vivido y empatizar más allá de simplemente informarnos al respecto“, señala Camila Ureta, directora de prensa y promociones regional, Chile, Bolivia y Argentina de BF Distribution.
Y para ahondar más en este tema y poder reflexionar sobre el movimiento Me Too, es que creamos esta instancia con 4 increíbles mujeres.
La periodista Lucía López fue la encargada de moderar este panel compuesto por la Directora Ejecutiva de Fábula TV, Ángela Poblete, la co creadora del libro Mujeres Bacanas, Isabel Plant, y Directora General de Proyectos de Almabrands, Andrea Garderes.
¿Qué sacamos en limpio de esta conversación? Aquí te lo contamos.
El feminismo como agente de cambio
Todas nuestras panelistas coincidieron en que el feminismo es como una ola que va y viene, que por momentos toma mayor fuerza, que explota, se esconde, se mueve. Es lo que ha pasado a lo largo de la historia con este movimiento, pero que en Latinoamérica ha surgido con mayor rabia y fuerza.
Por otro lado, existen los procesos internos que tienen que ver con cómo cada una vive el feminismo, cómo se relaciona con él, cómo nos deconstruimos y volvemos a construirnos.
El poder de estar juntas
Sin duda, una de las claves para que el fundador de Fox News, Roger Ailes, fuera condenado, tiene que ver con cómo se forjó la valentía individual de cada una de estas mujeres, pero más importante aún, cómo juntas pudieron luchar contra el poder y el abuso.
En este sentido, Isabel Plant recalcó la importancia de “conversar entre nosotras, enojarnos, juntar fuerzas”. Además, habló del rol que debemos tener como fiscalizadoras, de denunciar o hablar cuando vemos actitudes de acoso o de abuso de poder no sólo en el trabajo, sino también en entornos familiares, de amistad, estudio, etc.
“Le tengo fe a la sororidad porque fuimos criadas para competir dado los pocos espacios y pocas mujeres con posibilidades de tomarlos. Las mujeres tenemos que ser aliadas y amigas”, agregó Ángela Poblete.
Entornos laborales y transformación cultural
La participación de las mujeres en los directorios de las 30 empresas que integran el IPSA (Índice de Precios Selectivo de Acciones) es de un 9,2%, según cifra del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género. Números poco alentadores y que se repiten si tomamos en consideración otros índices como ocupación laboral, sueldos y tipos de cargos.
Para Andrea Garderes esta película es un fuerte reflejo del desafío que tienen las empresas: “Demuestra algo que pasa hace rato: la mujer nunca ha estado al centro. Nos seguimos adaptando a un abuso que va desde o más cotidiano a una violencia mucho más profunda“, señala.
Y en este sentido, ¿qué tan difícil es generar conversaciones que generen cambios necesarios?, ¿qué tan relevante es la transformación cultural de una empresa?
Según Andrea, “cuando uno llega a una empresa y menciona las palabras “mujeres” y “brechas”, se asustan y nos dicen que no son una “empresa política”. Se sientes incómodas hablando de feminismo”
Es por eso que, en término de transformación, lo primero es poder hablar del tema, y luego que los cambios ocurran en un espacio de igualdad de condiciones.
Estos espacios deben dar pie a la tolerancia cero: es decir, frente a un caso de abuso o acoso, activar protocolos y tomar las medidas necesarias que marquen un precedente y comiencen a generar cambios estructurales en la cultura de una empresa.
“El que no ejecuta se va a quedar en el mismo lugar”, dice Andrea.
Los tiempos y formas de cada una
Finalmente, las panelistas conversaron acerca de qué hacer en caso de presenciar o vivir una situación de acoso laboral. Y si bien el primer consejo sería denunciar, sí hay que entender que todas las mujeres somos distintas.
Revivir situaciones de abuso es fuerte, abre heridas, nos expone a contar cosas muy personales e íntimas. Por eso importante contar con los mecanismos de denuncia adecuados, seguros y efectivos, algo que hoy -lamentablemente- no ocurre.
Mientras tanto, nuestra tarea como mujeres es a seguir levantando la voz, a contribuir desde nuestra propia vereda, a luchar contra los micro machismos que vemos y escuchamos día a día, a criar niños y niñas más conscientes de este tema.
Lo central es movilizarse.
Las dejamos con un trailer de la película El Escándalo, esperamos que todas tengan la oportunidad de verla y así reflexionar y generar movimientos y cambios desde su propia vereda.
El Escándalo se estrena el 23 de enero y ¡atentas!, porque próximamente estaremos regalado entradas dobles.
CONVERSATORIO PELÍCULA EL ESCÁNDALO: LA MUJER, EL TRABAJO Y EL ACOSO