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TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE EL AUMENTO EN LA RETENCIÓN EN LAS BOLETAS DE HONORARIOS

por: Genias

Como hemos visto en múltiples publicaciones en RRSS y en diversos medios de comunicación se ha anunciado que la tasa de retención de las boletas de honorarios aumentará de forma paulatina: desde un 10,75% este 2020, hasta llegar a un 17% el 2028.

Y muchas de nosotras nos preguntamos, ¿para qué es este aumento?

Primero que todo, tenemos que considerar que hasta el proceso de Renta 2018 pudimos solicitar nuestra devolución de impuestos, correspondiente al 10% de retención de las Boletas de Honorarios (BH) emitidas. Desde que se implementó el cambio de reforma de pensiones esto fue modificado, de manera que a partir de la declaración de Renta 2019 estamos obligadas a pagar cotizaciones previsionales en la declaración anual de renta.

Para todas nosotras, que emitimos boletas de honorarios por nuestros servicios, la Reforma de Pensiones busca que cumplamos con nuestras cotizaciones previsionales de manera obligatoria y anual, a través de la declaración de Renta.

Esto, con el propósito de que las personas que emitan BH coticen de manera similar a una persona contratada y así pueda optar a coberturas de salud, como licencias médicas, sociales y pensiones.

En resumen, lo que estaremos financiando con este aumento en la retención se distribuye entre:

  • Salud (Fonasa o Isapre)
  • Seguro de Invalidez (SIS)
  • Accidentes de trabajo y Enfermedades profesionales
  • Ley SANNA
  • AFP

Como la tasa de retención del 10% no cubría los puntos señalados, aumentará, de manera gradual y hasta llegar a un 17%. Con esto, accederemos al 100% de cobertura de nuestras cotizaciones.

En la práctica, pagarás tus cotizaciones de forma anual en la declaración de Renta, obteniendo cobertura previsional en el período comprendido entre el 01/julio del mismo año y el 30/junio del año siguiente.

Además, ten en consideración que con esta reforma, las cotizaciones mensuales quedan eliminadas. En un próximo post les enseñaremos cómo realizar esta declaración.

A continuación, quiero compartir algunos consejos prácticos, cuyo propósito es ayudarte a cuidar tus finanzas considerando el alza en la tasa de retención:

  • Puedes renegociar el valor los servicios que prestas, para que el aumento en la tasa de retención no afecte tus ingresos líquidos mensuales.
  • Ten en cuenta que hasta el año pasado (2019) el valor líquido correspondía a un 90% del valor bruto de la BH y que a partir de este año corresponderá al 89,25%.

Analicemos cómo esto se refleja en los cálculos:

→ Si pactas un valor bruto de $560.224, el líquido que recibirás será $500.000.

560.224 • 0,8925 = 500.000

→ Si pactas un valor líquido de $500.000, el valor bruto será de $560.224.

500.000 : 0,8925 = 560.224

Finalmente, te presentamos algunas preguntas frecuentes que pueden ser de tu interés.

¿Qué beneficios obtendrán los trabajadores que emiten BH al ser incorporados al sistema de seguridad social?

Los trabajadores independientes tendrán derecho a las siguientes prestaciones y beneficios de la seguridad social:

  • Derecho a recibir Asignaciones Familiares por sus cargas.
  • Cobertura del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP).
  • Derecho a pensiones invalidez, sobrevivencia y vejez, y cuota mortuoria.
  • Derecho a cobertura de salud, tanto a prestaciones médicas como monetarias (pago de licencias médicas).
  • Acceso al Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA).

¿Quiénes están obligadas a cotizar?

Los/as trabajadores/as que emiten BH por 5 o más Ingresos Mínimos Mensuales en el año calendario ($1,4 millones al 2019), que, al 1 de enero de 2018, tengan menos de 55 años, para el caso de los hombres, y menos de 50 años las mujeres; y que no estén afiliados a alguna de las instituciones de previsión del régimen antiguo administradas por el Instituto de Previsión Social o la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile o la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

¿Quiénes pueden cotizar voluntariamente?

  • Los trabajadores que no emitan boletas a honorarios.
  • Los trabajadores que reciban honorarios anuales inferiores a 5 ingresos mínimos mensuales.
  • Los trabajadores que deseen mejorar el nivel de sus prestaciones, si han incrementado su nivel de renta de un año a otro.
  • Los trabajadores a honorarios que no hayan emitido boletas de honorario en un periodo determinado.
  • Los trabajadores a honorarios mujeres de 50 años de edad o más, y hombres de 55 años de edad o más.

A partir de esta ley, los trabajadores a honorarios, ¿sólo podrán pagar sus cotizaciones de salud anualmente o pueden generar el pago provisional directamente mes a mes?

Los pagos mensuales se eliminan como opción para los trabajadores a honorarios ya que la obligación de cotizar para los regímenes de seguridad social será anual y se realizará a través de la operación renta en abril de cada año.

Si no tengo hijos, ¿igual debo pagar la cotización de la Ley SANNA?

Sí, debe pagar el Seguro de Acompañamiento de Niñas y Niños, ya que es un seguro de carácter contributivo y solidario, cuyo financiamiento es a través de un fondo creado por la Ley 21.063 el cual se compone de una cotización mensual de cargo del empleador o el trabajador independiente, según corresponda.

¿Qué pasa conmigo si soy carga de mi esposo en la Isapre y ahora voy a cotizar por mis honorarios y quedo en Fonasa? ¿Sigo siendo carga?

En FONASA la calidad de carga no es compatible con la de cotizante.
Si el trabajador a honorarios tiene la calidad de carga médica en un plan de ISAPRE, y comienza a cotizar por ingresos propios, deberá optar por cobertura propia en FONASA , y  continuar como carga médica en la ISAPRE; o bien adquirir un contrato en una ISAPRE. En este último caso puede además consultar por la posibilidad de optar a un plan familiar al que ambos contribuyan con derecho a subsidios.

¿Qué pasa si quería cambiarme de Isapre a Fonasa? ¿Tengo que avisarle a Tesorería?

No es necesario que le avise a Tesorería, porque el aviso lo recibirá este organismo directamente de parte de las instituciones de previsión.

Puedes seguir revisando estas, y otras más, directamente en la página web de la Subsecretaría de Previsión Social, a la que puedes acceder a través del siguiente enlace:  

Preguntas Frecuentes

(Fecha de acceso: 28/ene/2020)

Por: Genias

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