Partir un emprendimiento tiene muchas aristas, que si no somos especialistas o no tenemos experiencias, puede que las pasemos por alto. Además de pensar en el negocio, el diseño, las redes sociales, los canales de venta, la administración y lo contable; la parte legal es igual de importante. Como muchas somos ajenas a ese tema, hoy día María de los Ángeles, nuestra abogada de la Guía de Profesionales, nos ilumina respecto a este tema y nos habla sobre lo que nos tenemos que fijar.
Para saber más de su trabajo, puedes ver su perfil de la Guía.
Nombre: María de los Angeles Villanueva
Mail: abogadahc@gmail.com
Instagram: @señora_moderna
Lo primero que tiene que hacer un emprendedor (legalmente hablando) es constituir la sociedad, para poder obtener RUT, limitar así la responsabilidad y poder hacer todo en orden, sobre todo desde el aspecto tributario.
Las emprendedoras que conozco, eligen agruparse formalmente en Sociedad por acciones o SpA, formadas por una o más personas naturales o jurídicas (socios) con patrimonio propio, para iniciar varios giros o actividades de carácter netamente comercial. Pueden ser formadas por uno o varios socios y dividen su capital en acciones de fácil venta.
Se creó por la ley 20.190 como una forma simplificada de las sociedades anónimas y pensada originalmente para las empresas de capital de riesgo. Una SpA puede tener uno o más accionistas y una forma bastante liviana de administración, ya que no se necesita tener un directorio.
Se constituyen mediante escritura pública o privada, con firmas autorizadas ante Notario. Sus Accionistas responden hasta el monto de sus aportes. No con su patrimonio personal.
Existe una segunda alternativa que recomiendo en caso que la emprendedora busque iniciar un negocio sin socios, tomando todas las decisiones, con un solo giro: la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o EIRL. Tiene la ventaja de contabilidad simplificada a través de la página web del SII, lo cual nos prescinde de tener de un Contador.
Entonces, ¿Cuáles son las principales diferencias entre una EIRL y una sociedad por acciones?
• La EIRL debe tener sólo un giro comercial específico que dice relación una actividad económica específica, en cambio la SpA puede tener varios giros comerciales relacionados a distintas actividades económicas.
• La EIRL no puede incorporar a nuevos socios, para hacerlo deberá transformarse a una sociedad por acciones o sociedad de responsabilidad limitada, en cambio la sociedad de responsabilidad limitada puede incorporar a nuevos socios vendiendo las acciones de las sociedad sin el consentimiento de los demás socios.
Como tercera alternativa a recomendar entonces, se encuentra la Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual es administrada por un administrador y tanto sus acuerdos como la venta de derechos sociales deben ser tomados por unanimidad de socios, lo cual ya es de suyo engorroso.
Por último y para negocios de una envergadura mayor, está la Sociedad Anónima, cuya administración está a cargo de un Directorio elegido por su Junta de Accionistas y su Gerente es designado por ese Directorio. Las decisiones importantes son tomadas por la mayoría de accionistas en junta.
Personalmente, al asesorar a quienes recién inician un negocio pequeño, me inclino por recomendar a clientes y amigos la constitución de SpA o bien de EIRL, dependiendo del giro del negocio en cuestión y la conveniencia respecto de la tributación.
Como sabemos que los recursos son limitados, recomiendo de todas maneras registrar la marca. He visto de primera mano como muchos emprendedores dejan este trámite para el final, cuando han invertido mucho dinero y se dan cuenta q su marca ya está ocupada, o alguien más ya la usa y la tiene registrada, por tanto deben desecharla con todo lo que ello conlleva.