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LO QUE DEBES SABER DE LA LEY DE TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO

por: Genias

Este 25 de marzo se promulgó la Ley de Trabajo a Distancia y Teletrabajo, producto de la contingencia por el Coronavirus.

Para responder cualquier duda y conocer todos los detalles, les dejamos a continuación un resumen sobre las materias más relevantes, realizado por las abogadas María de los Ángeles Santos y Macarena López, especialistas en derecho laboral y socias de SL Abogadas.

Definición de trabajo a distancia y teletrabajo

Es trabajo a distancia aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde un lugar distinto del establecimiento de la empresa. Ahora bien, se denomina teletrabajo si los servicios son prestados mediante medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones. 

Derechos laborales

El trabajador a distancia y teletrabajador mantiene todos los derechos laborales individuales y colectivos. 

Lugar de trabajo

Al momento de pactarse la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, las partes deben determinar el lugar donde el trabajador prestará los servicios, ya sea su domicilio u otro sitio determinado. Si las funciones del trabajador son susceptibles de prestarse en distintos lugares, las partes podrán acordar que el trabajador elija libremente el lugar de trabajo. 

Cambio al sistema presencial

La ley regula dos situaciones: (i) si el trabajador prestaba servicios en sistema presencial y luego pasó a trabajar a distancia o teletrabajar, cualquiera de las partes puede requerir a la otra parte volver al sistema presencial y, (ii) si el contrato comenzó con modalidad a distancia, ambas partes deben estar de acuerdo para cambiar a un sistema presencial. 

Combinación tiempo presencial y a distancia

El sistema a distancia puede ser a jornada total o parcial. Se permite combinar tiempos de trabajo presencial y a distancia. 

Jornada de trabajo

La ley plantea diferentes alternativas de jornada: 

  • Mantener el horario que tenía el trabajador en sistema presencial. El empleador deberá implementar un sistema de registro de jornada de trabajo. 
  • Si las necesidades del servicio lo permiten, el trabajador podrá distribuir las horas de trabajo según sus propias necesidades. 
  • El trabajador puede estar excluido de jornada de trabajo conforme al artículo 22 inciso 2º del Código del Trabajo. 
  • Reglas especiales: 
  • En los casos de exclusión de jornada y de libre distribución, la ley establece el derecho de desconexión del trabajador, en virtud del cual se deberá respetar el descanso de trabajador por al menos 12 horas continuas. 
  • En caso de combinar días de trabajo presencial y a distancia, se permite hacer combinaciones también en la jornada de trabajo, conforme a las alternativas planteadas. 

Anexo de contrato de trabajo

El contrato o anexo que regule esta modalidad, debe contener las siguientes estipulaciones: 

  • El hecho de usar la modalidad a distancia, señalando si es total o parcial y, en este caso, la forma de combinación entre ambas modalidades.
  • El lugar o lugares donde se prestarán los servicios. 
  • Tiempo de duración de la modalidad a distancia, que podrá ser indefinido o por un tiempo determinado. 
  • Los mecanismos de control que aplicará el empleador respecto de la ejecución de los servicios. 
  • El sistema de jornada de trabajo pactado. 

Propiedad de las herramientas de trabajo

Los equipos o herramientas de trabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador, quien no podrá ser obligado a usar equipos de su propiedad. 

Costos asociados al trabajo

Los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los equipos, son del cargo del empleador. 

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Este es uno de los temas más complejos del trabajo a distancia, pues el empleador mantiene su deber de protección contenido en el artículo 184 del Código del Trabajo, esto es, cumplir con todas las medidas para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, incluidos aquellos que trabajan a distancia o teletrabajan. La ley regula las formas en que eso se hará efectivo. Además, indica que para estos efectos se dictará Reglamentos que regulen la materia.

Derecho a ingresar a las instalaciones de la empresa

El empleador debe permitir el ingreso del trabajador a las instalaciones de la empresa y su participación en actividades colectivas. En estos casos, deberá costear los gastos de traslado del trabajador. 

Registro del contrato o pacto de trabajo a distancia

Dentro de los 15 días siguientes al pacto de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador debe registrar dicho acuerdo de manera electrónica en la Dirección del Trabajo, quien remitirá copia a la Superintendencia de Seguridad Social y a la entidad administradora del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. 

Fiscalización y cumplimiento de la ley

La Dirección del Trabajo tendrá facultades para fiscalizar el cumplimiento de esta ley. 

Entrada en vigencia

La ley entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Si bien no tenemos fecha de publicación todavía, se está programando para los próximos días. En ese caso, entraría en vigencia el 1ºde abril de 2020. 

Queda pendiente la dictación de Reglamentos que regularán los aspectos más técnicos para la implementación del trabajo a distancia o teletrabajo en las empresas. Estos Reglamentos serán dictados por la Subsecretaría de Previsión, Superintendencia de Seguridad Social y el Ministerio de Salud.

Por: Genias

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