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CORONAVIRUS: ¿ME PUEDEN DESPEDIR? RESUELVE ESTA Y OTRAS INQUIETUDES LABORALES

por: Genias

En estos momentos de incertidumbre, es normal que nos surjan un montón de preguntas respecto a temas laborales. Por lo mismo y para estar más informadas, es que entrevistamos a María Francisca Rodríguez, abogada de la Universidad de los Andes quien actualmente se desempeña en la empresa Digital Payments, para que nos respondiera las preguntas sobre situaciones laborales que más nos preocupan.

¿Me pueden despedir por no ir a trabajar estos días?

Dentro del deber del empleador de resguardar la vida y salud de sus trabajadores, en caso de ocurrencia de un hecho grave e inminente de esta naturaleza, el trabajador tendrá el derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo, cuando considere, por motivos razonables, que continuar con sus labores implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. Dicha circunstancia deberá ponerse en conocimiento de su empleador en el más breve plazo y éste a su vez deberá informar la suspensión de labores a la Inspección del Trabajo. 

Por el contrario, si no es una situación contemplada en el párrafo anterior, así como si el trabajador no cuenta con licencia médica que justifique su ausencia, podrá ser desvinculado de su lugar de trabajo. 

¿Me pueden obligar a ir a trabajar estos días?

El empleador está llamado a tomar todas las medidas necesarias para cumplir con los protocolos y directrices que la autoridad sanitaria establezca, así como la de proporcionar efectiva y oportunamente a los trabajadores información actualizada que emane de la autoridad sanitaria u otra competente que diga relación con la prevención y contención del virus como el control eficaz de las medidas al interior de la empresa con el objeto de lograr la real aplicación de éstas. 

Sin embargo, en este mismo sentido de prevención y cuidado de los trabajadores, el empleador puede acordar con el trabajador la prestación de servicios a distancia, como el “teletrabajo” u otro medio alternativo, en tanto esto sea posible según las condiciones y tipo de trabajo que realiza el trabajador. Por el contrario, si por el tipo de trabajo éste no puede prestarse a distancia o bien bajo otra medida, el trabajador deberá concurrir a su lugar de trabajo y dar cumplimiento a las disposiciones contempladas en su contrato de trabajo. 

¿Me podrían descontar parte de mi sueldo por trabajar de manera remota?

Frente al actual escenario en que nos enfrentamos, existe la posibilidad de que tanto el empleador como el trabajador acuerden pactar ciertas medidas con el fin de proteger los empleos y evitar despidos masivos. Dichas medidas pueden ser:

  1. Suspensión temporal de la relación laboral sin goce de sueldo.
  2. Reducción de sueldos y/o comisiones. 
  3. Reducción de jornada laboral 

¿Pueden obligarme a tomar mis vacaciones estos días?

La Dirección del Trabajo emitió el dictamen N° 1239/005 de fecha 19 de marzo de 2019 en el cual establece una serie de medidas alternativas para el cumplimiento de la relación contractual entre el empleador y el trabajador con el objeto de evitar la propagación del virus. Una de estas medidas es acordar con los trabajadores la anticipación del beneficio de feriado legal (total o parcial) o la concesión de feriado colectivo en los términos que establece el art. 76 del Código del Trabajo (mínimo de 15 días hábiles y es para la totalidad de los trabajadores de la empresa). 

¿Puedo negarme a ir a trabajar por miedo a contagiarme?

Si el trabajador no está enfermo y no tiene licencia médica por posible contagio, pero no quiere asistir por temor a contagiarse, podrá convenir con el empleador trabajar desde su domicilio si el tipo de trabajo que realiza así como las condiciones en su hogar lo permitan. 

En caso de no existir acuerdo para ésta u otra modalidad alternativa para cumplir las obligaciones contractuales, el empleador podrá hacer uso de las facultades disciplinarias que la ley laboral establece. 

Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador tiene el derecho de interrumpir su trabajo, incluso de abandonar el lugar, cuando considere, por motivos razonables, que continuar con sus labores implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud.

¿Me pueden despedir durante esta crisis sanitaria?

Si, ya que no existe una disposición que impida a los empleadores realizar desvinculaciones frente a esta crisis sanitaria. Sin embargo, las autoridades han llamado a las empresas a tomar medidas para evitar despidos masivos, como son las señaladas anteriormente.

En caso de desvinculación, el trabajador deberá tener en cuenta la causal que se invoca como fundamento del despido, por si considera necesario recurrir a la Inspección del Trabajo. 

¿Debe el empleador pagar mi licencia si me contagio?

Los trabajadores que sean diagnosticados con COVID-19 tendrán derecho a licencia médica y a todos los derechos que esto significa. Sin embargo, hay que hacer la distinción si el contagio se dio en una situación laboral o bien el contagio fue externo. Si fue durante una situación laboral, los administradores de seguros y accidentes profesionales deberán hacerse cargo. Por el contrario, si el contagio fue por una causa externa a la laboral, las respectivas prestaciones deberán ser otorgadas por el organismo previsional de salud a la que se encuentre afiliado el trabajador  (Isapre o Fonasa). 

¿Tienes alguna otra pregunta? ¡Cuéntanos para ayudarte!

Por: Genias

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