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Emprendimiento Vida Laboral

EMPRENDER Y ASOCIARSE: ¿CÓMO?

por: Genias

Al postular a fondos concursables o al crear una empresa, es fácil que nos enredemos con un ítem temido por todas; las sociedades y la obligación a constituir personalidad jurídica. ¿Qué es esto? Pensarán muchas. Pero no se agobien, para eso existen abogadas especialistas en estos temas… y María de los Ángeles Villanueva, de nuestra Guía Profesional y especialista en Derecho Civil, Comercial, Corporativo y Administrativo, nos dará algunas recomendaciones de cómo asociarse al emprender.

Para saber más de su trabajo, puedes ver su perfil en la Guía de Profesionales.

Nombre: María de los Ángeles Villanueva

Especialista en: Abogada

Instagram: @señora_moderna

Siempre los asuntos legales llevan trámites engorrosos y palabras ininteligibles. Aquí vamos con un post sencillo que distingue cada una de las maneras de agruparse o bien, de crear sociedad para figurar como persona jurídica.

Vamos a comenzar por distinguir los dos tipos de sociedades que más recomendaría, sin dejar de mencionar los otros dos modelos; que básicamente son maneras de asociarse más obsoletas considerando las necesidades del día de hoy.

Las emprendedoras que conozco eligen agruparse formalmente en Sociedad por acciones o SpA, formadas por una o más personas naturales o jurídicas (socios) con patrimonio propio, para iniciar varios giros o actividades de carácter netamente comercial. Pueden ser formadas por uno o varios socios y dividen su capital en acciones de fácil venta.

Se creó por la ley 20.190 como una forma simplificada de las sociedades anónimas y pensada originalmente para las empresas de capital de riesgo. Una SpA puede tener uno o más accionistas y una forma bastante liviana de administración, ya que no se necesita tener un directorio.

Se constituyen mediante Escritura pública o privada, con firmas autorizadas ante Notario.

Sus Accionistas responden hasta el monto de sus aportes. No con su patrimonio personal.

Existe una segunda alternativa que recomiendo en caso que la emprendedora busque iniciar un negocio sin socios, tomando todas las decisiones, con un solo giro: la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o EIRL

Tiene la ventaja de contabilidad simplificada a través de la página web del SII, lo cual nos prescindiría de tener de un Contador.

Entonces, ¿cuáles son las principales diferencias entre una EIRL y una sociedad por acciones?

  • La EIRL debe tener sólo un giro comercial específico que dice relación a una actividad económica específica, en cambio la SpA puede tener varios giros comerciales relacionados a distintas actividades económicas.
  • La EIRL no puede incorporar a nuevos socios, para hacerlo deberá transformarse a una sociedad por acciones o sociedad de responsabilidad limitada, en cambio la sociedad de responsabilidad limitada puede incorporar a nuevos socios vendiendo las acciones de la sociedad sin el consentimiento de los demás socios.

Como tercera alternativa a recomendar entonces, se encuentra la Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual es administrada por un administrador y tanto sus acuerdos como la venta de derechos sociales deben ser tomados por unanimidad de socios, lo cual ya es engorroso.

Por último y para negocios de una envergadura mayor, está la Sociedad Anónima, cuya Administración está a cargo de un Directorio elegido por su Junta de Accionistas y su Gerente es designado por ese Directorio. Las Decisiones importantes son tomadas por la mayoría de accionistas en junta.

Por: Genias

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