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Ley Karin: contra el acoso y violencia en el trabajo

por: Genias

¡Es ley! Promulgada por el presidente Gabriel Boric el 5 de enero y publicada en el Diario Oficial el 15 de enero pasado, la Ley Karin, que modifica el Código del Trabajo, ordena la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, ya sea en el sector privado o el público.

El despacho a ley, que representa un avance para el bienestar y resguardo de las y los trabajadores, se dio a casi cuatro años del suicidio de Karin Salgado, quien fue víctima de acoso en su trabajo. En su memoria, la norma lleva su nombre.

Como contexto, según datos de la IV Encuesta de Violencia contra la Mujer en el Ámbito de Violencia Intrafamiliar y en Otros Espacios (ENVIF-VCM 2020), el 17,8% de las mujeres en edad activa (15 a 65 años) y residentes de las zonas urbanas del país, señala haber sido víctima de violencia en el ámbito laboral en algún momento de su vida. Por otra parte, según la Dirección del Trabajo, en 2021 se interpusieron 1.560 denuncias por acoso laboral y en 2022 la cifra aumentó en un 3,6%.

¿En qué consiste la ley?

  • La ley establece que la relación laboral debe fundarse en la compatibilidad con la dignidad de las personas y en un trato libre de violencia y con perspectiva de género. Para esto, deben adoptarse todas las medidas necesarias para promover la igualdad y erradicar la discriminación.
  • La nueva legislación redefine el concepto de acoso laboral como “cualquier conducta o agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada y que tenga como resultado el menoscabo, maltrato o humillación, o amenace o perjudique la situación laboral u oportunidades de empleo del afectado”.
  • Crea el concepto de “violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos”, que corresponde a la violencia que sufren los trabajadores y las trabajadoras que prestan servicios y son agredidos por clientes, proveedores, usuarios u otros.
  • Las empleadoras y los empleadores deben implementar un protocolo que busque prevenir, investigar y sancionar conductas de acoso sexual, acoso laboral y violencia en el entorno laboral.
  • Al iniciarse una investigación, esta debe regirse por los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.
  • En caso de ser víctima de acoso sexual, laboral o violencia, se debe presentar una denuncia por escrito o de forma verbal ante la empresa, el establecimiento o servicio y en la Inspección del Trabajo. Si la denuncia se hace de forma verbal, se levantará un acta que será firmada por la persona denunciante, a quien se le entregará una copia. Cuando el empleador haya recibido la denuncia, este de inmediato deberá tomar las medidas de resguardo necesarias.
  • En la administración pública se debe garantizar el respeto al derecho de toda persona a estar en un espacio laboral libre de violencia, acoso laboral y sexual. Los órganos de la Administración del Estado deben tomar todas las medidas necesarias para prevenir, investigar y sancionar dichas conductas.
  • Los órganos de la Administración del Estado deben contar con un protocolo de prevención de la violencia en el trabajo, el acoso laboral y sexual. El objetivo es fomentar un trato adecuado, ambientes laborales saludables y el respeto a la dignidad de las personas. De esta forma, deben incorporar acciones de difusión, sensibilización, formación y monitoreo.

¿Cuándo entrará en vigencia?

La ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial. Es decir, el 1 de julio de 2024.

Por: Genias

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